viernes, 4 de noviembre de 2011

A partes iguales.

IV  Plan de Igualdad de oportunidades de Mujeres y Hombres.             Consejeria de Trabajo CAM
                                                                                                            Unión Europea
                                                                                                            Fondo Social Europeo
 Legislación  Española  para la conciliar La Vida Familiar y Profesional.

Constitución Española . Arts. 9.2,  14, 35, 18.4, 32, 39, 50.

Estatuto  de los Trabajadores. Arts. 4.2.c y e,17, 37.3, 4,5 y 6, 46, 48, 52.d, 53.4 y 55.5.

 Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida  familiar y profesional de las personas trabajadoras.

Ley de Procedimiento  Laboral. (Real  Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril). Arts. 96, 108,122, Capitulo  V libro II.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos profesionales. Art.26

 Ley general de la Seguridad Social(Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). Arts. 38.1.c,134, 135,139 bis, 180 a189.

 Real Decreto -Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas mejoras de la protección familiar de la Seguridad Social.

 Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer  o sucesivos hijos y por parto múltiple.

 Real  Decreto 1251/2001,  de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad  Social por Maternidad y Riesgo durante el embarazo.

Real  Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección y mejora de la ocupabilidad.





 Si conocemos la ley podremos defender nuestros derechos, si la ignoramos, no podremos hacer nunca uso de ellas, nuestra obligación es siempre conocerla, y defenderla. Si defendemos nuestras leyes, tenemos con que defendernos, de los abusos. Si no lo hacemos tampoco nos podemos quejar.

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